Por estas razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del mencionado Código. Así mismo, extinguido como ha sido el proceso, se ordena la devolución de los documentos fundamentales que acompañan al libelo de demanda, previa su certificación en autos, tal y como lo prescriben los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECLARA.
No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de PROCEDIMIENTO civil vigente.
Notifíquese a las partes del presente fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil .....