Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoara por el condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LA RESERVE, contra los ciudadanos CONSUELO GORRIN DE GONZALEZ y CARLOS OSCAR GONZALEZ, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 28 de Enero de 2.003, así como todas las actuaciones subsiguientes a la mencionada fecha.
TERCERO: Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2.003, practica por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Maneiro, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en f.....