... no desplegó la actividad profesional exigida por la ley en defensa de su representado con lo cual resultan conculcados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al derecho de la defensa, ya que no se mantuvo en los derechos y facultades comunes a ella, y siendo que el Juez está en la obligación de corregir los actos que afecten los derechos de los justiciables y el orden público procesal, en tales motivos, este Tribunal, a los fines de corregir la situación jurídica infringida de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca la designación como defensora judicial de las partes demandadas, ANA MARGOT MULLER y LUZ AMPARO CASTRO RAMIREZ, a la abogada MARIANA MENDEZ GÓMEZ, ya identificada, y se repone la causa al estado que se le designe nueva defensor Ad Lítem, en el presente juicio, y continúe la causa en estado de promoción de pruebas. ASÍ SE DECIDE....