Este Tribunal observa: que no consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, la consignación de documento debidamente certificado, el cual dé constancia que los ciudadanos JOSE DE LAS NIEVES MARIN ROSAS y MARIA DEL VALLE DUARTE MEDINA, ya identificados, hayan recibido en Adopción al niño JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, por parte del Servicio de Colocación Familiar y Adopciones perteneciente al Instituto de Atención al Menor de este Estado. Es por estos motivos antes señalados que este Tribunal NIEGA lo solicitado por la diligenciante. Y ASI SE DECIDE.-