Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Director del Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana "BULMARY YSABEL COVA MILLÁN", ya identificada, que corre inserta bajo los folios vto. 238,239 y 240, de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1999, a fin de que se escriba correctamente el PRONOMBRE, de la mencionada solicitante, como: "BULMARY YSABEL COVA MILLÁN". Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte i.....