PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se cumpla a la orden impartida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en su fallo de fecha 8 de mayo de 2.012, que ordenó la admisión de la prueba de experticia debidamente promovida por la parte demandada, de manera que se garantice los principios constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso que desarrolla el 15 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 29 de octubre de 2.018, que indicó a las partes el la oportunidad para presentar informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, así como las actuaciones subsiguientes al citado auto.
TERCERO: No se impone de condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.