... este Tribunal en uso de la facultad que le confiere la norma adjetiva civil al Juez como director del juicio, con el fin de no causar un daño o gravamen irreparable a las partes, en atención de lo establecido artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA en referido auto dictado en fecha 8-05-2001, el cual corre inserto al folio 63 del expediente, así como todo lo actuado con posterioridad de dicho auto. ASI SE ESTABLECE.- Como consecuencia de la anterior nulidad declarada por este Juzgado, se ordena suspender la medida decretada sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual esta constituido por un (1) apartamento identificado con el Nº 91, ubicado en el piso Nº 9, del edificio MANSION CARIBE, situado en la avenida Guamache de la Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual posee un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108m2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Co.....