...este Tribunal entra a analizar la situación planteada y en tal sentido observa: En el presente juicio de Partición, se emplazó por Edictos a todas aquellas personas que se consideraran con derechos sobre el inmueble a partir, para que concurrieran en el término legal correspondiente, a dilucidar sus derechos. Ahora bien, los oponentes dicen que adquirieron derechos sobre el inmueble en Partición, lo que de ser cierto, les daría la cualidad de herederos o coparticipes del inmueble proindiviso. De manera tal, que cuando invocan u oponen la contradicción, según los términos en que está formulada, se evidencia que lo que se pretenden, es que se les reconozcan los derechos que dicen tener sobre el inmueble objeto de la Partición. Razón por la cual, este Tribunal considera el escrito presentado por el Dr. JESSY RAFAEL AGUILERA CARABALLO, con el carácter que tiene acreditado en autos, no como una contradicción formal y válida, conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Proc.....