"...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RICARDO EL MASRI HALABI, anteriormente identificado, de la casa distinguida con el Nro "1-E", ubicada en el lugar denominado Guatamare de la Asunción .- de su propiedad, cuyos linderos y medidas están suficientemente determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de Junio 1.999, bajo el Nro 9, folios del 53 al 63, Protocolo Primero, Tomo Nro 11, Segundo trimestre del año 1999, de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso a salvo los derechos de.....