Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la naturaleza y finalidad del procedimiento incidental supletorio abierto en el caso de marras, previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal formulada por la ciudadana ELIANNE BOLIVAR VARGAS, contra de la sociedad de comercio NATIONAL VISITOR CENTER DE VENEZUELA, C.A., y la ciudadana IVONEE RENEE DURANDEAU DE MATHISON.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición presentada por la ciudadana ELIANNE BOLÍVAR VARGAS, a la homologación de la Transacción presentada por la sociedad de comercio NATIONAL VISITOR CENTER DE VENEZUELA, C.A., parte actora-reconvenida, y la ciudadana IVONEE RENEE DURANDEAU DE MATHISON, parte demandada-reconveniente.
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