Ahora bien, toda vez que el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Tribunal ha de trasladarse hasta el lugar donde deba hacerse la oferta y entregar la cosa ofrecida, que, en el presente caso, se trata de una cantidad de dinero correspondiente al precio convenido en una opción de compra-venta en un inmueble, materializada en un título-valor como es un cheque de gerencia que debería recibir el acreedor en el momento del traslado, y que, por su naturaleza pecuniaria y el riesgo que su remisión implica, no puede ser remitido con el despacho correspondiente al aludido Juzgado comisionado, considera quien aquí decide que dicha comisión resulta a todas luces improcedente y de acordarse estrictamente la notificación del mencionado acreedor sin la entrega del cheque contentivo del precio ofrecido, se desnaturalizaría la esencia del procedimiento de oferta y entrega de la cosa ofrecida. Además, de otro lado se observa, que conforme al artículo 819 eiusdem, tiene igual .....