..En virtud de lo expuesto, se observa que la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y la materia objeto de dicha transacción no es de orden público y siendo que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en la demanda, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) instaurara el referido ciudadano PEDRO FRANCISCO ROJAS MARCANO, contra el CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DON BARTOLO y DOÑA FELIPA. Y ASÍ SE ESTABLECE.-