y por cuanto es el mismo apoderado actor quien solicita la suspensión de las referidas medidas decretas, este Tribunal, en consecuencia, lo acuerda y ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12-3-2.009, participada al Registro Público del Municipio Mariño según oficio nro. 0970-11.263, y la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 7-12-2.010, y materializada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 24 de enero de 2.011, participada al ya mencionado Registro Público según oficio nro. 013-11, de fecha 25-1-2.011, a los fines de hacer efectiva la suspensión aquí acordada se ordena librar oficio al Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado. Cúmplase.