Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: BUENAVENTURA BRITO GOMEZ (plenamente identificados en autos), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , del causante FRANCISCO ANTONIO LOPEZ BRITO. De conformidad con lo prescrito en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente se dejan a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota del presente decreto en el Libro Diario llevado por este Juzgado, devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados y déjese copia debidamente certificada en el Archivo del Despacho.