Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara: INADMISIBLE la demandada incoada por la sociedad mercantil GRUPO TRBN, C.A., por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y CABIDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-