Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la CIUDADANA, ONEYDA DE JESÚS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.470.635, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICENTA JOSEFA QUIJADA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su Partida de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentarse el número de cédula de su esposo ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO ARANGUREN, en el acta de matrimonio, se transcribió el número de su cédula de identidad como N° "V-11.824.137", cuando lo correcto es, "V-11.824.134", .....