En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente Recurso Constitucional de Amparo interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO GOMEZ GONZALEZ contra FUNCIONARIOS DE INEPOL, ciudadanos OVER RIVERA, FRANK ESTRADA y PEDRO CELESTINO PEREZ.