Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demandada de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por ASESORIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES ASINDU, C.A., contra MARGARITA COUNTRY HOME.
SEGUNDO: Se suspende la medida de Embargo Ejecutivo acordada por este Tribunal en fecha 8 de Julio de 1.999, y practicada en esa misma fecha por este mismo Juzgado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en constas en virtud de la naturaleza presente decisión.
En razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada .....