..Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, niega lo solicitado, por no poder acordar el desglose del mandamiento de ejecución, ya que se evidencia que el precitado abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIRIA, en su condición de ejecutante, al hacer manifestación en fecha 18-06-2010, convalidó lo referido al cumplimiento total al pago de las cantidades de dinero acordadas en sentencia de fecha 15-04-2009 y, consecuencialmente, la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado, y la materialización de ejecución forzosa decretada por este Juzgado, procediendo así como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.-