Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, JAVIER JOSÉ ARISMENDI RODRÍGUEZ y YESENIA CAROLINA RODRÍGUEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-14.221.227 y N° V- 16.335.570, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al ciudadano JULIAN SILVINO FIGUEROA; y que saben y les consta que la prenombrada De Cujus, era cónyuge de la solicitante ANTONIA JOSEFINA CARABALLO VILLARROEL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.487.974, respectivamente, y sus seis (6) hijos; los dos de su primer matrimonio de nombres PEDRO JULIAN y MARIA TRINIDAD FIGUEROA, ya identificados, respectivamente, y los cuatro (4) de su segundo matrimonio de nombres JULIAN JOSÉ, JUAN CARLOS, YONNY ALEXANDER y ROSA MARIA FIGUEROA CARABALLOS, de cedulas de identidad Nr.....