Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte Demandada contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MICHELE FRAZZETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.120.884, en contra de la ciudadana MARIA ELIZABETH BUSTAMANTE ACOSTA y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada a hacer entrega a la parte actora el local Nº 12, del primer piso de Centro Premier, ubicada en el sec.....