Este Tribunal señala al solicitante, que el cobro de las costas procesales acordadas en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03-6-2002, debe realizarse de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados; y en consecuencia Niega lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.-