.. Ahora bien, por cuanto la respuesta del oficio que el apoderado judicial de la parte actora pretende sea ratificado, ya reposa en las actas del presente expediente, debe inexonerablemente este Tribunal declarar improcedente la solicitud efectuad por el apoderado judicial de la parte actora, en su "Otro Si", de la diligencia suscrita en fecha 30-7-2.014. ASÍ SE ESTABLECE.