En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MARÍA GABRIELA ORIHUELA COMIS y MARIO RAÚL VALERA DEVERA, plenamente identificados, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26-1-2005, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 14, folio 14, Tomo 01, correspondiente al año 2005, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 76.....