..por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la extemporaneidad de la solicitud del levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 27 de Marzo de 2.012, por haberse formulado fuera del lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.