En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede CONSTITUCIONAL con Competencia Excepcional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY MARGARITA VILLARROEL de NARVÁEZ, identificada con la cedula de identidad Nº V-4.047.091, en contra de la ciudadana JOBANA LORENA CHACÓN VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.069.333, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la parte querellante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
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