En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento identificado como Tipo BR-1, distinguido con el N° 106, piso 1, que forma parte del Edificio I del Complejo Turístico Laguna Blanca, ubicado en el sector Este de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en las inmediaciones de la Laguna del Morro, le pertenece el número Catastral 20104, el cual tiene una superficie de setenta y un metros cuadrados (71 Mts.2), compuesto de un (1) recibo-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, vestier principal, un (1) baño auxiliar, una (1) cocina, dos (2) closets, un (1) ventanal con jardinería; y sus linderos son: Norte, pasillo de circulación; Sur, fachada Sur del edificio; Este, apartamento N° 105; y Oeste, apartamento N° 107. A dicho apartamento le corresp.....