...Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2014 (f 14). Notifíquese a la parte solicitante de esta decisión y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente. Así mismo una vez conste en autos la notificación del fiscal, se procederá a la continuación de los actos.....