..cumplidos los lapsos procesales y estando la causa en estado de dictar la respectiva sentencia, se evidencia que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado por el Juzgado de la causa en fecha 22-6-2016, lo cual es el librar el respectivo oficio a la Procuraduría General de la República, una vez la parte actora suministrara las copias requeridas; y como consecuencia de ello, este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, que revoca los autos de fecha 22-3-2019 y 20-5-2019 (fs. 138 y 139 de la presente pieza), de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, nuevamente se insta a la parte actora a suministrar las copias requeridas a fin de librar el oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese el correspondiente oficio una vez consignen las copias fotostáticas. ASÍ SE DECIDE.-