...esta Tribunal, al analizar el caso de marras, y del estudio del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que propende a evitar que se decreten nulidades que devengan en reposiciones inútiles, asimismo establece que la nulidad sólo se decretará sólo en los casos determinados por la ley o cuando se haya obviado una formalidad esencial a la validez del acto, en consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio, ANULA las actuaciones subsiguientes al 3 de Febrero de 2.016, (Fs. 29-30), del presente expediente, fecha en la cual constó en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y, SE REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 3-2-2.016, para que se haga el llamamiento por edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil. Así se declara.