...este Tribunal, de la omisión cometida al momento de admitir la reconvención propuesta, por auto de fecha 19-6-2.017, (Fs. 121), a los fines de salvaguardar y garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, que asiste a las partes en todo proceso Civil, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto de de fecha 19 de Junio de 2.017, (fs. 121), así como todas las actuaciones subsiguientes al referido auto, y, en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse por auto separado, sobre el llamado del tercero en la contestación a la demanda de conformidad con los artículos 869, 370, ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, para tal fin se ordena la apertura del cuaderno separado de Tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.