...se observa que el Tribunal no admitió el referido escrito pruebas presentado por la parte demandante, lo cual era su deber, inobservando por error en su proceder, incurriendo con ello en una irregularidad que solo puede ser subsanada por el Juez, en atención con lo dispuesto en el referido artículo 206, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el derecho de acceso de todos los ciudadanos a los órganos de Judiciales y el artículo 257, eiusdem, que consagra al proceso como instrumento fundamental de la Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de subsanar el error indicado, considera necesario quien aquí decide, reponer la presente causa al estado de pronunciarse respecto a la admisión del mencionado escrito de pruebas presentado por la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.-