...razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un (1) apartamento signado con el Nº Catastral 1781U-0123000Nº4-C, de Inscripción Catastral 20333, Nº de Cuenta1-18533-9, distinguido con el Nº Cuatro "C" (4-C), que se encuentra ubicado en el cuarto (4º) piso del Edificio APARTAHOTEL TORRE MARGARITA PRIMERA ETAPA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones tanto del referido edificio, como lote de terreno sobre el cual se encuentra construido consta suficientemente especificados en el documento respectivo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Noviembre de 1987, anotado bajo el Nº 30, folios 173 al 184, protoc.....