En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ANDRÉS MATOS RUIZ, de que se revoquen las medidas de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena suspender las medidas de Prohibición de enajenar y Gravar, decretadas en fecha 30-6-2009, y participadas mediante oficio N° 0970-11.490, a la Oficina de Registro Público de los M.....