En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley declara: Con Lugar la solicitud de Interdicción del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 239.235 y 9.878.963, respectivamente; y en este sentido: DECRETA: Primero: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 239.235, y de este domicilio. Segundo: El nombramiento del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.878.963, como TUTOR del mencionado ciudadano. El ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, debe ser cuidad.....