En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento en las normas y criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión dictado en el presente expediente en fecha 30-11-2012, así como todo lo actuado con posterioridad al citado auto; y repone la causa al estado de dictar nuevo auto que proceda con la admisión o no, de la presente de demanda que por REIVINDICACIÓN, incoara el ciudadano ARNULFO IVÁN CÉSPEDES, en representación de la ciudadana DEYANIRA MOLINA VÁSQUEZ, asistido de abogado, contra la ciudadana IRIS YANELLA RUIZ TOLOZA, todos debidamente identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia e.....