Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentados por el Abogado JOSE DANIEL LORENZO DELGADO, con Inpreabogado Nº 50.833, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal observa: En el Capítulo I de este escrito, el promovente señala al mérito favorable a los autos como prueba, y por no constituir este medio legal probatorio, ya que no señala el objeto o motivo de lo que se pretende demostrar, no se admite dicha prueba de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-6-2001. En relación al Capítulo II, referente al traslado de este Tribunal para practicar la Inspección Judicial, este Tribunal Niega su admisión, por cuanto se viola el derecho a la defensa de la parte demandada, por no determinar con exactitud en su ordinal sexto, lo que se pretende probar. Visto asimismo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, con Inpreabogado Nº 2.056, en su carácter acreditado en autos, se reitera q.....