...En razón de lo antes expresado, este Juzgado a los fines de subsanar la situación advertida, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el juicio el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y en atención de los dispuesto en el artículo 110 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado a partir del referido auto de admisión de fecha 6-06-2014 (f. 87 al 89), y consecuencialmente, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal dicte nuevo auto de admisión de la presente demanda, a fin de subsanar la falta advertida en el presente juicio. En consecuencia, se ordena suspender la medida decretada en la presente causa, para lo cual provéase en el Cuaderno de Medidas correspondiente. ASI SE DECIDE.-