En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, en relación a la solicitud de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio; este Tribunal suspende la referida medida cautelar, decretada en fecha 06-8-2010, y a tales fines se ordena proveer sobre tal suspensión en el cuaderno de medidas. Cúmplase.-
En cuanto a la copia certificada solicitada, una vez conste en autos .....