--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas incoada por el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente como Régimen de Visitas a favor de los mencionados Niños, lo siguiente: Fines de semana alternos, el padre los puede retirar durante los dos (2) días a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresarlos a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y en cuanto a las vacaciones de: carnaval, Semana Santa, escolares y na.....