Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Separación de Cuerpos y su Conversión en Divorcio propuesta por los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-OMITIDA y V-OMITIDA; respectivamente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-Publíquese, regístrese y notifíquese lo concerniente a las Autoridades Competentes, a los fines legales consiguientes.-Liquídese la Comunidad Conyugal.-