la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IVAN JESUS AÑANGUREN RIZO y MARIA EUGENIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.515.787 y V-11.776.514, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carona, Estado Bolívar, en fecha 08 de Marzo de 1998.-