--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención al Interés Superior de la Niña identidad omitida, al Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, a la Integridad Personal, consagrados todos ellos en los Artículos 8, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Modificación de Guarda incoada por el Ciudadano ANGELO PIERO BELLOMO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.423.962, a favor de su hija identidad omitida y en tal sentido, MODIFICA LA GUARDA de la citada Niña, la cual a partir de este momento y en atención a lo previsto en los Ar.....