la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSANNA MARIA AGUILERA DE FRONTADO y GENARO JOSE FRONTADO ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.224.119 y V-11.536.752, respectivamente, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-06-1991.-