la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GERONIMO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ y MARITZA LUCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.495.371 y V-5.094.664, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante el Prefectura de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 21-12-1.984.-