Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que cesó la violación del derecho de identidad del adolescente identidad omitida, habiéndose anulado el Nº V-18.939.079, quedando vigente el Nº V-18.150.061 con el cual deberá identificarse dicho adolescente, en consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decide que no hay materia sobre la cual decidir. ASI SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)
Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria,
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