la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ISRAEL JOSE LOPEZ VILLARROEL e ISBELYS MARIA QUIJADA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.380.567 y V-5.475.259 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante el Juzgado del Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta, en fecha 14-09-1988