Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACION DE ALIMENTO, a favor de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años y 10 meses de edad respectivamente, suscrito en fecha 07 de Enero de 2.008, por los Ciudadanos: GUSTAVO ALEXIS MARVAL OSORIO y MARIA EUGENIA PALACIOS MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.545.363 y V- 12.833.810 respectivamente, y mediante acta de fecha 07 de Enero de 2.008, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección.....