Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos la niña y el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de Cuatro (04) y Tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 15 de Enero de 2.008 por los ciudadanos: YOSELIS COROMOTO LEON MARVAL y GLEOMAR DEL JESUS VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.113.084 y V- 13.191.272, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la aplicación de la sanción prevista, y es necesario señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso. Artículo 270: Qui.....