--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.726, contra su padre, el Ciudadano JOSE GREGORIO ZORRILLA RAUSSEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.325, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Adolescente, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 010-80.....